by Gloria » Sat Jul 10, 2010 10:47 pm
¿Puedo evitar que
embarguen mi vivienda?
La lectora Sandra Araya G. escribió a EL SUR pidiendo información relacionada con la normativa que existe en Chile respecto al embargo de bienes. Específicamente, quiere saber si puede evitar el remate o embargo de su casa, vendiéndola ella misma.
Cuando ya no existe ningún conducto regular para lograr que un deudor cumpla con su compromiso de cancelar el pago correspondiente, el acreedor tiene la facultad de solicitar el embargo de sus bienes. Pese a que éste no puede pagarse con bienes del demandado directamente, sino que deben pasar por un juicio, existe la posibilidad de que lleguen a un acuerdo entre ellos.
Ahora bien, es recomendable que una vez recibida la notificación de embargo, el deudor se asesore por un abogado especialista en temas civiles, quien realizará las gestiones judiciales respectivas. Existe un plazo máximo de cuatro días hábiles para pagar la deuda o rechazarla. Si la persona tiene el dinero para pagar el total de la deuda, más intereses, reajustes y costos del juicio, tiene que pagar a través de un depósito judicial en el BancoEstado, en la cuenta del respectivo tribunal, lo que deja sin efecto el embargo. En caso de que se rechace esta acusación porque no debe nada o ésta ha sido pagada antes de la notificación, el demandado tiene que demostrarlo con documentos o comprobantes.
Respecto a la consulta específica sobre el embargo de una vivienda, efectivamente se puede evitar esta situación si se consigue un comprador al cual se le pueda traspasar la propiedad con la hipoteca respectiva. En este caso, es necesaria la autorización del acreedor que otorga la hipoteca. Aunque es recomendable que se evite llegar a tal situación, negociando antes con un banco o financiera. El valor de la casa rematada es generalmente menor que el precio de mercado. Si su casa ya se encuentra embargada, la venta está prohibida.
Importante
En Chile, los bienes que se pueden embargar deben ser proporcionales al monto de la deuda que se tiene. Además, son efectuados en bienes propios del deudor. Si se trata de un "monto" que proviene de pensiones alimenticias decretadas judicialmente, puede embargarse hasta el 50% de las prestaciones que reciba el demandado. En tanto que los sueldos o remuneraciones pueden ser embargados si exceden de 56 UF.
Derechos
Cuando a un propietario le embargan sus bienes, éste puede realizar el "derecho de oposición". Este derecho consiste en señalarle al receptor judicial que ese bien no le pertenece, que no es de usted. El receptor tiene la obligación de cumplir este procedimiento.
Si los bienes ya han sido embargados, para recuperarlos el propietario debe asesorarse por un abogado, el que realizará las gestiones judiciales que correspondan. Tiene que comprobar con documentos o comprobantes de pago (boletas, facturas, escrituras públicas o incluso testigos) que dichos bienes le pertenecen. Este procedimiento se denomina tercería. Ahora, si se embargan algunos de los bienes inembargables se debe recurrir a un abogado, para que el juez así lo declare y se corrija esta situación.
Dato útil
Casi todos los bienes de un deudor son embargables, por ejemplo, vivienda propia (si existe garantía hipotecaria), automóvil, cuenta corriente y joyas. Sin embargo, por ley no se pueden embargar sueldos, pensiones y jubilaciones. También, bienes que son el sustento del deudor, los muebles de dormitorio, de comedor y de cocina, incluso de uso familiar y la ropa necesaria para el abrigo del moroso, del cónyuge y los hijos que viven a sus expensas. Los utensilios caseros y de cocina, los artículos de alimento y combustibles que existan en poder del deudor para el consumo indispensable de la familia durante un mes. Además, maquinarias y herramientas, libros relativos a la profesión del deudor, es decir, instrumentos que le sirven al deudor para la enseñanza de alguna ciencia o arte.